Lo que está ocurriendo en España con la vivienda es sin duda algo que hace sonrojar a la Srta. Constitución.
Artículo 47: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Evidentemente, puedes interpretar esto, como mejor te apetezca, pero yo te sugeriría que profundizaras mucho sobre si tener derecho, es una afirmación que signifique compromiso para alguien. ¿Obliga esto a alguna autoridad institucional, a un cumplimiento a rajatabla?. Yo más bien lo que veo es una promesa fruto de una ensoñación. Un quiero y no puedo y una demostración cristalina de una impotencia social.
Posiblemente, lo correcto, para analizar un poco esta cuestión, sería buscar un parangón en nuestra sociedad occidental mas próxima. Posiblemente con sociedades europeas que están y son geográfica y culturalmente próximas a nosotros. Lo podemos hacer en cualquier momento, pero he preferido hacer una comparativa interesante fijándome en una sociedad que tiene unas características muy interesantes para el ejercicio: Japón.
Sociedad destrozada en la segunda mitad de la década 1940-1950 en la Segunda Guerra Mundial. Y que a partir de entonces sufre una transformación verdaderamente espectacular. Una sociedad cuyo territorio está constituido por un archipiélago y donde el suelo se revaloriza a una velocidad también espectacular. Una sociedad con un crecimiento demográfico importante y donde la tercera edad está omnipresente.

Analicemos hoy, el tema de los desalojos o deshaucios:
1. Protección legal extrema al inquilino
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Un propietario no puede rescindir un contrato de alquiler común (Ordinary Lease) sin un «motivo justificado» (seitō jiyū), el cual los tribunales interpretan de forma severa. El valor que encierra el concepto «justificado» debe ser realmente importante.
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La acumulación de impagos de alquiler suele requerir un retraso continuo de al menos 3 a 6 meses antes de que un tribunal acepte tramitar una demanda. Continuo también puede significar reiterativo. (Tomar costumbre de posponer pagos). Tramitar la demanda no significa que el inquilino no pueda solucionar su problematica (o desidia). Está muy protegido.
2. Proceso judicial largo y costoso
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El proceso suele prolongarse entre 6 y 12 meses.
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Los costes judiciales, honorarios de abogados y el pago a la empresa de mudanzas/almacenaje autorizada por el juzgado pueden superar fácilmente el millón de yenes (entre 6.000 y 8.000 euros/dólares).
3. El sistema de garantes y aseguradoras (Guarantor Companies) Este es un punto muy interesante y diferencial
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Si un inquilino no paga, la aseguradora asume la deuda e interviene directamente.
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Ante la presión o la renegociación, la mayoría de los inquilinos morosos optan por abandonar la vivienda voluntariamente o trasladarse a opciones más económicas antes de llegar a la vía judicial.
4. El fenómeno del abandono de vivienda y la «evaporación»
En caso de insolvencia severa o problemas económicos, es habitual que el inquilino deje la propiedad por iniciativa propia, rescinda voluntariamente el contrato o incurra en un abandono sin previo aviso (fenómeno conocido informalmente como Yonige o la «evaporación» social Jōhatsu), evitando así el proceso judicial de lanzamiento.
Nos conviene analizar si a pesar del sueño idílico que emana del artículo 47 de nuestra Constitución, las leyes relacionables protegen el espíritu de ese artículo o bien, la dejadez política motiva puertas por donde la especulación extiende sus garras y ocasiona el panorama que estamos viendo en estos tiempos.
Mañana hablaremos sobre el incremento del precio de alquileres (por no hacerlo más largo)


